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La UNLP solicitará tener 2 dosis para cualquier actividad presencial

Escrito por el 11 febrero, 2022

La Universidad de La Plata había establecido la obligación de contar con al menos una dosis para poder acceder al establecimiento, en agosto del año pasado. Sin embargo, esta mañana se actualizaron las resoluciones hechas en su momento, y ahora se pedirá contar con dos.

Dosis

Durante las primeras horas de esta mañana, la Universidad Nacional de La Plata aprobó una resolución en la cual será requisito indispensable contar con el esquema completo de vacunación contra el Covid-19, el mismo se le requerirá a todas aquellas personas mayores de 18 años que deseen ingresar a cualquiera de sus facultades y dependencias con motivo de realizar alguna actividad de forma presencial.

Cabe resaltar que, en agosto de 2021 el Consejo Superior estableció que era obligatorio contar con al menos una dosis para presentarse en cualquiera de las facultades. Asimismo, la prensa argumentó que, en ese entonces no se pidió contar con las dos dosis debido a que recién arrancaba la campaña en la cual se distribuía la segunda vacuna. Ahora con la actualización de la Disposición 176/21, se procederá a solicitar la acreditación de contar con el esquema completo.

Dosis

Puntualmente, la norma señala en su artículo 1°: “Resultará requisito para la participación en cualquier actividad presencial en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata la acreditación de haber completado el esquema de vacunación de alguna de las vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.”

Por otra parte, el servicio de salud de la Universidad recibirá, considerará y resolverá las solicitudes de habilitación especial que se justifiquen en motivos médicos debidamente acreditados, emitiendo las constancias que correspondan. Cuando la solicitud de habilitación especial se fundamente en razones no médicas, el servicio de salud remitirá la cuestión a una Comisión ad hoc.

A partir del criterio sanitario dispuesto por la UNLP; en aquellos casos en que la Comisión rechace por infundada una solicitud de habilitación especial, se establece que “si la actuación presencial fuera igualmente necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones universitarias, el interesado deberá acreditar semanalmente ante el servicio de salud un test negativo de virus SARS-CoV-2. La falta de acreditación oportuna impedirá el ingreso y, consecuentemente, se considerará inasistencia injustificada”.


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