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Nuevas restricciones: ¿Quiénes pueden circular?

Escrito por el 21 mayo, 2021

El Presidente Alberto Fernández anunció nuevas restricciones para contener el avance del coronavirus. Empezarán a regir desde el 22 de mayo a las 00:00 horas y estarán vigentes durante 9 días.

Restricciones

Tras el aumento exponencial de casos por coronavirus, el Presidente Alberto Fernández decretó nuevas restricciones a la circulación para contener la peor situación que atraviesa el país desde el inicio de la pandemia.

En este sentido, el próximo DNU indicaría que solo el personal esencial podrá circular en las calles desde las 06:00 hasta las 18:00 horas. En FM Raíces Rock te explicamos quienes son los esenciales y como sacar el certificado que te permitirá circular.

A diferencia de otros permisos, en esta ocasión la lista es extensa y hay varios trabajadores que se le vencerán los permisos y deberán solicitar uno nuevo.

  • Permisos esenciales quedan activos. No es necesario volver a tramitarlos.
  • Permisos de actividades no esenciales se darán de baja. Hay que volver a tramitarlos argentina.gob.ar/circular.
  • Los permisos especiales de 24 y 48 horas se darán de baja. Pueden volver a tramitarse.
  • Los permisos de escolaridad presencial se darán de baja. Pueden volver a tramitarse en argentina.gob.ar/circular.
  • Los permisos de vacaciones se darán de baja y no se podrán volver a tramitar.

Por otro lado, explicaron nuevas particularidades que podrían ocurrir durante el trámite de los nuevos permisos.

  • El transporte público está reservado para quienes cumplen tareas esenciales. Consultá si tu actividad es esencial acá: https://argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas
  • Si al hacer el permiso cometiste algún error o necesitas  actualizar tu información, volvé a tramitarlo.
  • Si sos esencial y no pusiste tu SUBE en el permiso, volvé a tramitarlo con tu número de tarjeta para que puedas usar el transporte.

Asimismo, tras varias reuniones con Gobernadores y el Jefe de Gobierno de CABA, y obtener el apoyo de sus pares, Alberto Fernández anunció las nuevas restricciones a la circulación a partir de las 0 del sábado 22 y hasta el 30 de mayo:

  • Restricciones de la circulación para todas zonas del país en alerta epidemiológico.
  • Se suspenden las actividades culturales, educativas, sociales, económicas, religiosas y deportivas en forma presencial.
  • Solamente podrán estar abiertos los comercios esenciales, con envío a domicilio y para llevar.
  • Solamente se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 y las 18, o por razones especialmente autorizadas.

¿QUIENES SON LAS PERSONAS ESCENCIALES?

Con las nuevas restricciones, se modificaron el catálogo de personal esencial:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo quedarán eximidos de las nuevas restricciones a la ciruclación.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor podrán circular pese a las restricciones.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública podrá viajar sin restricciones.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca quedarán exenta a las restricciones
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos podrán viajar sin restricciones.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  • Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  • Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1 viajarán sin restricciones.


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