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El DNU de Milei recibió otro revés judicial

Escrito por el 5 enero, 2024

La Cámara del Trabajo ratificó su decisión de frenar la reforma laboral incluida en el DNU pero esta vez a partir de un pedido de la CTA.

DNU

El actual presidente de la República Argentina, Javier Milei, volvió a recibir otra mala noticia y es que, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el que pretendía transformar la economía argentina mediante la regulación de favor de los grandes grupos económicos, no sólo tuvo que aceptar la cautelar que frenó la reforma laboral incluida en el DNU, sino que ahora fue la justicia en lo contencioso administrativo la que le dio un nuevo golpe al desbaratar la estrategia del procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, que pretendía concentrar todos los cuestionamientos contra el megadecreto en ese fuero porque le resulta más amigable que los tribunales laborales.

Actualmente, se encuentra suspendido el capítulo laboral del decreto dictado por el presidente, es decir, los artículos que regulan los cambios en las condiciones para los despidos, el financiamiento de los sindicatos, las asambleas, el período de prueba y la licencia por embarazo, entre otros. Eso quedó suspendido hasta que se resuelva el fondo de la demanda y eventualmente falle la Corte.

Asimismo, cabe recordar que la Cámara del Trabajo determinó la suspensión del DNU a partir de las causas que promovieron las dos centrales obreras: la CGT y la CTA que contaron con el voto de los jueces Alejandro Sudera y Andrea García Vior. Sudera está lejos del peronismo, que es mayoría en el fuero, donde los gremios tienen ascendencia. De hecho, Sudera tiene actividad en la lista Bordó de la Asociación de Magistrados, la más cercana a la ideas del liberalismo. Por eso suele quedar en minoría en sus votos. Ahora contó con el acompañamiento de García Vior, cercana al peronismo. Ambos llegaron a la Cámara hace dos años.

Rodolfo Barra

Sin embargo, lo más importante pasa por lo que sucedió en el fuero contencioso administrativo federal, especializado en analizar la legalidad de las normas administrativas. Allí, el juez que está de turno en las vacaciones de enero, Enrique Lavié Pico, habilitó la feria judicial contra la opinión del fiscal Miguel Ángel Gilligan.

A su vez, Lavié Pico sorprendió al mundo judicial y deshizo lo que había encaminado su colega Esteban Furnari antes del 29 de diciembre, que prometía dejar todo congelado hasta febrero. El juez Furnari había armado un proceso colectivo, de modo de concentrar en una megacausa todos los amparos presentados contra el DNU, las demandas laborales, las de los afectados por las cuotas de las prepagadas, o los que simplemente cuestionaban su constitucionalidad.

Ahora Lavié Pico desarmó esa acción colectiva, y envió cada demanda al juez donde se inició el caso: al laboral, al comercial, a la de San Juan, al de Lomas de Zamora, al de Mar del Plata o a los jueces de su propio fuero. Cada juez puede resolver su expediente y pueden florecer cautelares por todos lados.

Concentración de la CGT en rechazo al DNU

Al mismo tiempo, activó cuatro de las demandas donde se planteó la inconstitucionalidad del DNU y se reclamó que no se lo aplique. En esas cuatro demandas le dio traslado al Estado Nacional para que en tres días hábiles, que se vencen el 10 de enero, conteste al pedido de suspensión cautelar del decreto. Tras recibir esa respuesta, Lavié Pico quedará en condiciones de decidir.

Por otra parte, entre las justificaciones que presenta el fallo para suspender el capítulo referente a las reformas laborales del DNU 70/2023 de desregulación estatal de Milei, la jueza Andrea E. García Vior entiende que «se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad».

Además, considera que «se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical«.

Para ambos jueces, tanto como para Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
«no se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales«.

Lavié Pico

En base a este análisis, y considerando que «la instauración de ilícitos laborales colectivos que se reputan contrarios a la libertad sindical y el grave encorsetamiento del derecho de huelga«, la Justicia comprende que el caso presente merece «un tratamiento urgente en forma diferenciada».

El objetivo de este tratamiento acelerado sería el de «coadyuvar al mantenimiento de la paz social y racionalizar las relaciones de fuerza cuyo desequilibro, si se exacerba, puede llegar a echar por tierra toda solución institucionalizada«.

«Resulta indiscutible que la acción instaurada involucra los intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables, se encuentra comprometida la vida digna y los derechos fundamentales de las personas que trabajan», cierra el escrito, donde se considera violentada» la «libertad sindical».

Para finalizar, vale recordar que, entre los puntos más polémicos de la reforma laboral del DNU se incluyen la reducción de las indemnizaciones por despido, la ampliación del período de prueba del trabajador de 3 a 8 meses, la eliminación de los castigos a los empleadores por tener trabajadores en negro y la limitación del derecho a huelga al considerar como «esenciales» una vasta lista de sectores productivos que hasta ahora no tenían ningún tipo de restricción. 


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