DNU: La Justicia rechazó 2 amparos para frenar los decretos
Escrito por Brandon Escobar el 23 enero, 2024
Se trataba de amparos para suspender el DNU del presidente, Javier Milei, que busca desregular la economía. Así lo decidió el juez Enrique Lavié Pico.
La Justicia rechazó dos amparos para frenar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei. La decisión fue tomada por el magistrado del fuero contencioso administrativo Enrique Lavié Pico, quien consideró que los procesos iniciados por Jorge Rizzo y por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, no cumplían con los requisitos que la ley demanda para los amparos.
Se debe a que para que sean admisibles, los demandantes debían demostrar que se encontraban afectados directamente por el DNU del Poder Ejecutivo, a la vez que deben probar suficientemente la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de la medida. Lavié Pico consideró que no había legitimación activa y que no se ofreció suficiente evidencia de un daño irreparable sobre los demandantes en particular. Resolvió que los escritos eran “amplios” e “imprecisos”.
Consideró que “No se advierte que la representación y legitimación invocada por la parte actora para iniciar la presente acción se encuentre debidamente identificada”, menciona la resolución que rechazó el reclamo del Observatorio del Derecho de la Ciudad.
«Resulta claro que las manifestaciones efectuadas por la actora en su presentación de manera genérica -para obtener la inconstitucionalidad del DNU en abstracto-, no alcanzan por sí solas para demostrar el perjuicio concreto que se habría configurado por tal proceder, con relación a quien lo invoca en la presente causa”, agrega la resolución.
Ocurre que para el magistrado «los términos del escrito de demanda son tan amplios y tan imprecisos que, vale reiterar, no resulta posible encontrar cuál es el agravio específico o concreto que se derive de la aplicación de la norma cuya constitucionalidad intenta cuestionar».
Asimismo, con la decisión de Lavié Pico de rechazar los dos amparos, el DNU de Milei sigue vigente, salvo en el apartado laboral donde la Confederación General del Trabajo (CGT) consiguió una cautelar.
Por otro lado, el magistrado aún no se pronuncia respecto de la constitucionalidad o no del DNU, una materia que deberá dirimir la Corte Suprema de Justicia.