Pongan música
Escrito por nicohernandez el 31 octubre, 2017
El columnista de Economía en Cartón del Bondi del 88, Leo Fusero explica lo que no te cuentan los grande medios hegemónicos sobre la causa de Santiago Maldonado y la imputación de Cristina Fernandez de Kirchner por el Memorándum con Irán.
La ley 26.679 incorporó en el Código Penal la siguiente norma:
Art. 142 ter: “Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. ” La misma ley agrega que “la pena será de prisión perpetua si resultare la muerte” de aquella persona a la que se privó su libertad.
De esa forma, le ley agrega el delito de Desaparición Forzada de Persona a la normativa penal argentina, siguiendo las definiciones emanadas del artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
La definición amplia de libertad indica que la persona cuenta con la capacitad de la autodeterminación de la voluntad, que le posibilita actuar como desea, en el sentido de que ninguna persona o grupos de personas interfieren en su normal desenvolvimiento, donde el hombre puede actuar sin tener impedimento alguno y sin ser obstaculizado por otros. Si por el contrario, algo le impide emprender una acción que antes podía llevar a cabo sin obstáculo, entonces, no caben dudas de que su libertad está siendo restringida. Se lo priva (impide, prohíbe) de su libertad en el sentido antes enunciado.
La privación de la libertad, en el sentido de la capacitad de la autodeterminación de la voluntad, Santiago Maldonado la sufrió en el momento en que Gendarmería entró ilegalmente al territorio en disputa de Cushamen. Las fuerzas del Estado no tenían potestad más allá la ruta nacional que pensaban liberar, ya que la ruta es nacional, por lo tanto jurisdicción del Juez Federal de Esquel Guido Otranto, pero los terrenos en disputa son provinciales, por lo que para acceder a los mismos necesitaban una orden de un juez provincial, orden que no poseían al momento de su ingreso. Es por eso que Nocetti, mano derecha de Bullrich, les explicó la noche anterior a los gendarmes que comandarían el operativo la necesidad de la flagrancia, o sea, imponer una cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se refiere al momento en el cual el delito se está cometiendo. Pero el delito a reprimir era el piquete o corte de la ruta 40, que, una vez liberada, cesó al instante, por lo cual no puede haber flagrancia cuando no hay delito. Al refugiarse los manifestantes en las tierras en disputa, no había flagrancia porque el delito había cesado (el corte de ruta), con lo cual la irrupción de Gendarmería en la comunidad fue ilegal.
La negación de información sobre el paradero de Santiago está demostrada por las fotos que gendarmería poseía de Maldonado en el lugar de la represión, y que estaban celosamente guardadas en el disco rígido de las computadoras del batallón. Por lo cual está probado que Gendarmería sabía y tenía pruebas de la presencia de Maldonado en Cushamen el día de su desaparición, presencia que fue negada y puesta en duda por la Ministra de Seguridad Bullrich, sus asesores y la Gendarmería.
Resumiendo, se tiene probado que
Santiago fue privado de su libertad, en el sentido antes expuesto.
Hubo participación de fuerzas del Estado (Gendarmería) con aquiescencia de funcionarios del Estado ( Pablo Nocetti, secretario del Ministerio, estaba en el lugar)
Hubo negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
Por lo tanto, la muerte de Santiago es una desaparición forzada de persona seguida de muerte según lo definido en la ley 26.679, y a sus responsables les corresponde prisión perpetua. Desde ya, ninguno de los funcionarios será juzgado o condenado por el delito, aún cuando su accionar en el caso Maldonado sea textual al artículo de la ley.
El artículo Art. 214 del Código Penal indica que “Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.” De esa forma el Código define el delito de Traición a la Patria. Castiga el accionar de todo argentino que se sume a los enemigos de la Nación cuando la misma se encuentre en estado de guerra. Por ese artículo es que el Juez Federal Claudio Bonadio imputó a la ex presidenta CFK. El pequeño detalle a resolver por Bonadio es que el país no estaba en guerra al momento de la firma del Memorándum de entendimiento Argentina-Irán. Bonadio resolvió este detalle declarando que el atentado a la AMIA fue un acto de guerra. Un juez federal de primera instancia se toma atributos que el artículo 75 inciso 25 de la Constitución Nacional solo le reconoce al congreso, el de declarar la guerra. Resuelto el tema de la ausencia de guerra, y declarando que el Memorándum buscaba el levantamiento de las alertas rojas de Interpol, favoreciendo así a Irán, lo cual fue negado por la propia Interpol, se tipifica la traición a la patria y se imputa a CFK.
Resumiendo:
Argentina no estaba en guerra con Irán al momento de firmarse el Memorándum. La declaración de guerra solo puede hacerla el Poder Ejecutivo previa autorización del Congreso. No importa, Bonadio indica que el atentado a la AMIA fue un acto de guerra.
No se presta ninguna ayuda o socorro al enemigo, ya que el levantamiento de las alertas rojas contra funcionarios de Irán fue desmentido por la propia Interpol. Jamás la Argentina puso en la mesa de negociación el levantamiento del pedido de captura a funcionarios iraníes. No importa, Bonadio sigue la idea original de Nisman e indica, contra toda la prueba en contrario, que sí, que CFK buscaba la impunidad de los iraníes.
Si CFK es culpable, también son culpables los diputados y senadores que aprobaron el Memorandúm, cuya aprobación quedo plasmada en la ley de la Nación N° 26.843.
Por lo tanto, la firma del Memorándum no encuadra bajo ninguno de los preceptos del delito de traición a la patria. Desde ya, todos los funcionarios serán procesados, juzgados o condenados por el delito, aún cuando su accionar sea opuesto al textual de la ley.
Este tipo de accionar judicial solo es posible bajo el amparo de los grandes medios, que no explican a la ciudadanía estos dislates. En tándem, ambos poderes, el Judicial y el mediático, bombardean con información falsa a la población. Lo importante no es informar, es llenar espacios, declarar culpables o inocentes a piacere del gobierno, y transformar en verdad la mentira. Si la verdad es incómoda hay que mentir o fantasear, nunca dejar los espacios sin llenar. Un pelado que hasta hace dos meses se ganaba la vida vendiendo té artesanal en Bariloche, y que saltó a la fama mientras buscaba a su hermano, les escupió en la cara a los periodistas lo infame de su trabajo. Con una tranquilidad pasmosa luego de haber recibido los ataques más aberrantes por parte de esa prensa que tiene que mentir y llenar espacios, les dijo serenamente “Si no tienen que poner, pongan música”
PD: La foto que ilustra esta nota es de Wally´s Tea, la marca de té de Sergio Maldonado. Se pueden conseguir en su página http://www.wallyspatagonia.com.ar/, o en Dulcinee, sucursal de Calle 5 Nº 888.