Acoso Laboral: lo explican especialistas de la UNLP
Escrito por nicohernandez el 15 agosto, 2015
En la tradicional entrega quincenal de los informes sobre derecho del trabajo de
la Clinica de Derecho Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
de La Plata (UNLP), estuvieron en el piso Margarita Salazar y Ticiana Diaz,
quienes explicaron de que se trata el acoso laboral o “mobbing” y conversaron
sobre estrategias para defenderse.
la Clinica de Derecho Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
de La Plata (UNLP), estuvieron en el piso Margarita Salazar y Ticiana Diaz,
quienes explicaron de que se trata el acoso laboral o “mobbing” y conversaron
sobre estrategias para defenderse.
Por Blues Obrero
«El acoso laboral es el constante maltrato que se ejerce
sobre un trabajador por parte del entorno laboral, puede ser por un superior o
alguien de su misma categoría, con el fin de provocar la destrucción psicológica
al punto que los daños que le causan terminan haciendo desprender al de su
puesto de trabajo» definieron las especialistas.
sobre un trabajador por parte del entorno laboral, puede ser por un superior o
alguien de su misma categoría, con el fin de provocar la destrucción psicológica
al punto que los daños que le causan terminan haciendo desprender al de su
puesto de trabajo» definieron las especialistas.
También dejaron en claro que si bien no solo ocurre de parte del jefe, sino que la mayorìa de los casos se da entre pares, pero afirmaron que «siempre la responsabilidad están en manos del empleador» y que «existe
acosa sexual, moral y psicológico, dependiendo de como sea la manera de que la
persona que lo ejerce lo desempeñe.»
acosa sexual, moral y psicológico, dependiendo de como sea la manera de que la
persona que lo ejerce lo desempeñe.»
Manifestaron que si bien no existe una ley que contemple
la figura del acoso laboral, se puede deducir del Art. 66 de la ley 20744 de
Contrato de Trabajo (LCT) y ha existido una recepción en los tribunales. También
expresaron que existen leyes provinciales que contemplan la figura para el
empleo público.
la figura del acoso laboral, se puede deducir del Art. 66 de la ley 20744 de
Contrato de Trabajo (LCT) y ha existido una recepción en los tribunales. También
expresaron que existen leyes provinciales que contemplan la figura para el
empleo público.
Por último destacaron que lo mejor es que un trabajador
denuncie la situación y se considere despedido, dado que es una causal de
injuria. También pusieron la organización a disposición para el asesoramiento
de este tipo de situaciones.
denuncie la situación y se considere despedido, dado que es una causal de
injuria. También pusieron la organización a disposición para el asesoramiento
de este tipo de situaciones.