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Inédita sentencia a favor de los derechos indígenas

Escrito por el 9 marzo, 2011


(…) La Justicia de Neuquén acaba de expedir un fallo contra una empresa petrolera que pretendía impedir los reclamos de la comunidad mapuche Wentru Trawel Leufu (Hombres de Río Reunidos), afectada por la invasión de su territorio ancestral.
La sentencia, la primera de su tipo, afirma que se transgredió la ley al no haber informado y obtenido el visto bueno de la comunidad para explotar los recursos naturales, remarca la obligatoriedad de respetar la frondosa legislación (nacional e internacional) que protege los derechos indígenas y apunta también al rol de otros poderes: “Todo gobierno que desatienda (la leyes citadas) debe ser considerado como discriminador de los pueblos indígenas”.


La petrolera ingresó por la fuerza a territorio mapuche, atacó a miembros de la comunidad y contrató a 40 personas que, bajo el supuesto rótulo de desocupados a la espera de un trabajo, reprimieron a las familias indígenas, mataron casi un centenar de animales, incendiaron dos viviendas y un vehículo, y sostuvieron un proceso de desgaste para expulsar a la comunidad de su tierra. Comenzaba una fuerte campaña local y provincial para responsabilizar a los mapuches por trabar supuestas inversiones petroleras, que –según solicitadas de la compañía– implicarían beneficios para el pueblo y puestos de trabajo.


La presión sobre la comunidad incluyó la judicialización: la empresa presentó un recurso de amparo para que la Justicia prohíba a la comunidad mapuche realizar acciones directas que pudieran “obstaculizar” la extracción de hidrocarburos en el propio territorio comunitario. En sólo 24 horas, la jueza Graciela Blanco dictó una medida cautelar por la cual ordenó a los miembros de la comunidad que se abstuvieran de impedir las tareas de la empresa. La defensa denunció que no se tuvo en cuenta la legislación indígena.
La sentencia, dictada el 16 de febrero pero difundida esta semana, también remarca un derecho imprescindible en cuanto a los territorios indígenas. “Debe asegurarse la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten (…). La consagración del derecho de participación implica que las comunidades indígenas siempre deberán ser consultadas cuando se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas, ya sea en forma directa como indirecta”, afirma el juez Mario Tommasi, y explica que la participación de las comunidades indígenas debe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones que los afecten.


Incluso cita como jurisprudencia al Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, máxima instancia judicial de la provincia: “El derecho de consulta de los pueblos indígenas es, en esencia, un derecho fundamental de carácter colectivo, por el que el Estado está obligado a instaurar procedimientos de buena fe destinados a recoger el parecer libre e informado de dichas comunidades, cuando se avizoren acciones gubernamentales, ya sean legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente”.


La Justicia nos dio la razón, ahora será el pueblo mapuche movilizado, con cortes de caminos, el que impedirá que exploten y contaminen nuestro territorio”, anunció Juan Carlos Curruhuinca, de la comunidad Wentru Trawel Leufu.
Darío Aranda

Fuente: http://www.pagina12.com.ar/


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