Suspenden los desalojos en la provincia de Buenos Aires
Escrito por Federico Fiore el 25 septiembre, 2020
El Senado bonaerense aprobó la prorroga de la suspensión de los desalojos de vivienda por falta de pago hasta el 31 de marzo del 2021, pero excluyeron a las tomas de tierras.
El Senado bonaerense aprobó el proyecto de ley que prorroga de la ley 15.172 que suspende los desalojos hasta el 31 de marzo del 2021 en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus.
Tras darle media sanción en Diputados y ser modificada por el bloque de Juntos por el Cambio para que solo se tenga en cuenta las ejecuciones iniciadas antes de la entrada en vigencia de la norma sancionada en marzo.
Dicha ley se sancionó durante la polémica sobre las tomas tierras en diferentes puntos de la provincia. En los últimos días, el Juez Martín Rizzo postergó el desalojo de las tierras en Guernica hasta el 1, 2 y 5 de octubre tras el pedido del Gobernador Axel Kicillof y diversos organismos de Derechos Humanos para reubicar a las 2500 familias.
La ley que establece la suspensión de los desalojos de viviendas por falta de pago y/o otras razones hasta el 31 de marzo del 2021 establece que: “Quedan excluidos expresamente de las suspensiones dispuestas los procesos de desalojo, interdictos y/o lanzamientos en caso de ocupaciones, usurpaciones y/o tomas colectivas de inmuebles cualquiera fuera su naturaleza, siempre que las mismas se hubiesen producido con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 132/2020 dictado el 12 de marzo, que declara la Emergencia sanitaria en la Provincia”.
Dicha aclaración se realizó para evitar confusiones sobre las tomas tierras dado que el articulo 5° indica la suspensión de «toda ejecución o lanzamiento colectivos, sea en sede civil o penal, que afecten a una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en situación de calle, se encuentren o no en un barrio popular incluido en los registros oficiales».
La ley 15.172 excluye a los desalojos en espacios físicos nacionales, provinciales o municipales destinados a áreas naturales protegidas, patrimonios culturales, educativos y/o de interés comunitario o de asociaciones civiles.
Por último, la norma actualizada y vigente señala que la “ejecución hipotecaria de parte indivisa prevista en el artículo 2207 del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que la parte deudora integre el condominio, o quienes la sucedan a titulo universal, sean ocupantes de la vivienda”.