La Justicia ordena a Garro reincorporar 47 trabajadores despedidos
Escrito por Pacho González el 4 junio, 2020
El Tribunal de Trabajo Número 5 de La Plata, intimó al intendente Julio Garro a reincorporar a los 47 trabajadores despedidos y dispuso la reapertura de negociaciones para llegar a un acuerdo entre el municipio y el sindicato.
La Justicia le dio 48 hs al jefe comunal platense para que devuelva a sus puestos de trabajo a los 47 trabajadores del Servicio de Atención Telefónica.
Estos, fueron cesanteados el día que inició la cuarentena. El Ministerio de Trabajo bonaerense había dictado la conciliación obligatoria, pero nunca fue acatada por el Gobierno liderado por Julio Garro.
También, deberá garantizar el pago de la totalidad de los salarios caídos desde la cesantía dispuesta hasta el día de la fecha y que se fije audiencia a fin que el Municipio de La Plata y el Sindicato de Obreros y Empleados de dicha municipalidad se avengan a negociar la solución del conflicto.
El personal cesanteado realizaba atención telefónica en la línea denominada «147» cuyo asiento físico se encuentra en la calle 532 entre/118 y 119, que consta de la atención de consultas, reclamos, sugerencias, quejas, denuncias, consultas de tasa, pagos de tasas, turnos, transporte público e incluso a la fecha de la presente sobre protocolos de actuación en la pandemia.
El 25 de marzo, el Sindicato recibe a los trabajadores a quienes no se les había permitido ingresar a sus puestos de trabajo porque estaban despedidos.
Este Sindicato acudió al Ministerio de Trabajo provincial que emitió la Disposición 231 calificando la situación como Conflicto Colectivo de Trabajo ordenando abrir la instancia de conciliación obligatoria entre las partes e intimar a las mismas a retrotraer la situación a la fecha anterior al inicio del presente conflicto.
El Tribunal entendió que lo solicitado por el Sindicato sobre la reincorporación de los 47 trabajadores cesanteados del programa 147, surge como una consecuencia lógica de la obligación impuesta por la autoridad administrativa provincial al Municipio, y se encuentra incumplida.
Además agregó que se acredita a la existencia de un daño grave, ello porque «si se tiene en cuenta el carácter alimentario del salario, medio de subsistencia del trabajador y su grupo familiar, el cual goza -por ello- de una particular y férrea protección, pudiendo citarse en tal sentido el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Convenio N° 95 de la Organización Internacional del Trabajo, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el título IV del capítulo IV de Ley 20.744 y el artículo 53 bis de la ley 11.653».