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Comienza a caer el DNU: La justicia suspendió otro artículo

Escrito por el 29 enero, 2024

El DNU de Javier Milei vuelve a sufrir otro golpe por parte de la Justicia. El juez Ernesto Kreplak, dio lugar a una medida cautelar y suspendió la derogación de la ley de Tierras.

Hace unas semanas atrás, gracias a las masivas protestas y «Cecerolazos» en distintos puntos del país, sumadas al paro nacional que se llevó a cabo el pasado miércoles 24 de enero, se logró que la justicia suspendiera algunos artículos del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei.

Asimismo, dentro de dichas suspensiones estaban los artículos que perjudicarían a los trabajdores. En tanto que, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, más conocida como la «Ley Ómnibus«, también sufrió modificaciones gracias a la presión por parte del pueblo trabajador.

Ahora, el juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, dictó una cautelar por la cual suspendió el artículo del DNU que derogaba la norma que restringe la venta de campos a extranjeros.

El juez Ernesto Kreplak

Kreplak de este modo hizo lugar a una presentación del centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su Presidente Rodolfo Carrizo, por la cual reclamaron dejar sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 que haba derogado la ley 26.737 del Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El magistrado argumentó que las razones dadas por el Gobierno no encuadrarían en el concepto de urgencia. También ordenó la realización de un proceso colectivo, esto es, un proceso para proteger los derechos de todas las personas y grupos afectados.

“Se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”, señaló Kreplak.

16,2 millones de hectáreas en suelo argentino están en manos extranjeras, según datos oficiales.

Y añadió: “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el Estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.

La ley de Tierras limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. En concreto, establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.


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